Panorama Política. La decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente el artículo décimo tercero de su reglamento sobre encuestas electorales pone el foco en una disposición que establecía reglas específicas para las empresas dedicadas a realizar y publicar estudios de opinión con fines electorales.
El artículo no regulaba las encuestas en términos generales, sino aspectos relacionados con cuándo podían publicarse o difundirse y qué podía ocurrir con las firmas encuestadoras registradas ante la JCE si incumplían esas reglas.
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¿Qué prohibía?
La disposición establecía restricciones para la publicación o difusión de encuestas fuera de los períodos permitidos legalmente.
Es decir, las firmas registradas ante la JCE debían ajustarse a los plazos establecidos para divulgar este tipo de estudios cuando tuvieran carácter electoral.
El artículo también contemplaba situaciones relacionadas con las encuestas realizadas por organizaciones políticas para fines internos. En esos casos, establecía medidas cuando los resultados fueran publicados sin la autorización correspondiente.
¿Qué sanciones contemplaba?
El reglamento establecía consecuencias para las firmas encuestadoras registradas que incumplieran las disposiciones.
Entre ellas estaba la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año.
Si la firma incurría nuevamente en el incumplimiento, podía aplicarse la cancelación definitiva de su registro. El artículo también hacía referencia a otras sanciones administrativas previstas por la legislación.
Por tanto, la disposición vinculaba el registro de las empresas encuestadoras ante la JCE con el cumplimiento de las reglas establecidas para la publicación de estudios de opinión electoral.
¿Por qué terminó cuestionado?
El artículo fue impugnado por Justicia Sin Fronteras, Inc., entidad que solicitó que la disposición fuera expulsada del ordenamiento jurídico al considerar que vulneraba derechos o principios constitucionales.
El recurso llegó al Tribunal Superior Electoral (TSE). Ese tribunal, mediante la sentencia TSE/0025/2026, determinó que no le correspondía conocer el fondo del caso.
La razón fue que la impugnación planteaba un cuestionamiento de constitucionalidad contra una disposición reglamentaria. El TSE entendió que ese tipo de controversia correspondía al Tribunal Constitucional.
De ahí surge la situación actual: la discusión no gira únicamente alrededor de las reglas para publicar encuestas, sino también sobre si la disposición reglamentaria cuestionada es compatible con el marco constitucional y qué tribunal debe decidirlo.
Mientras ese proceso se define, la suspensión provisional afecta específicamente al artículo décimo tercero y sus párrafos. El resto del reglamento sobre registro de firmas encuestadoras y publicación de encuestas permanece vigente.


