La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, le abrió la puerta de la cancha política a Gonzalo Castillo, a quien ni el recurso de apelación anunciado por el Ministerio Público podrá detener en su segunda carrera por llegar al solio presidencial.
El sobreseimiento o auto de “no ha lugar” dictado por la magistrada Ramírez a favor del excandidato presidencial y aspirante a una nueva postulación para las elecciones nacionales del 2028 lo habilita plenamente para postularse, conforme a los criterios de la Constitución de la República y la Ley Electoral número 20-23, vigente.
Si bien es cierto que la decisión de la jueza puede ir a la Corte de Apelación, donde ella misma podría ser ratificada y mantener a Castillo en libertad; ser revocada y ordenarse la apertura a juicio de fondo en su contra; o ser modificada en algunos aspectos, aun así, el exministro de Obras Públicas tiene el camino libre para la competencia electoral venidera.
Esto así, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República, la única circunstancia que se lo impediría, en el caso específico del proceso penal en su contra, es recibir una sentencia condenatoria definitiva a una pena criminal; es decir, “que haya adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada”, lo cual no ocurriría aún si fuese enviado a juicio de fondo y condenado allí.
Para una sentencia adquirir condición de “irrevocable”, debe transitar varios niveles, a petición de cualquiera de las partes: primero, recurrir la decisión ante la Corte de Apelación, tribunal que podrá confirmarla, modificarla parcialmente o revocarla (anularla), y dictar una nueva sentencia u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal de distrito.
Segundo: recurrir en casación la decisión de la Corte ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se encargará de revisar si el tribunal de alzada aplicó correctamente la ley.
La alta corte tiene como opciones: declarar admisible o inadmisible el recurso; confirmar la sentencia y dictar la suya propia (absolución directa); o anularla y ordenar que el proceso sea conocido nuevamente por otro tribunal de igual categoría al que dictó la decisión anulada.
Estos procedimientos están normados por la Ley número 2-23 sobre Recurso de Casación y el Código Procesal Penal (CPP).

