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    El TEDH exige escuchar a los menores en casos de sustracción internacional


    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó este martes que, en casos de sustracción internacional de menores, los tribunales nacionales tienen que examinar si conviene escuchar la opinión de los niños antes de decidir sobre su devolución y motivar una decisión contraria.

      En su sentencia, el Tribunal consideró que “ha llegado el momento de afirmar que las autoridades nacionales están obligadas a examinar de oficio la oportunidad de oír, directamente o de otro modo, al niño para, en su caso, excluirlo mediante decisión motivada».  

    La corte, con sede en Estrasburgo (Francia), se pronunció así en una sentencia sobre un caso griego y consideró que no cumplió con este requisito al ordenar la devolución de dos menores a su padre en Estados Unidos.   El caso M.P. y otros contra Grecia afecta a una madre y sus dos hijos, que denunciaron que los tribunales griegos resolvieron su devolución a Estados Unidos sin tener en cuenta la opinión de los menores.

      La sentencia, adoptada por mayoría de cinco votos contra dos, subraya que los tribunales nacionales deben evaluar de oficio la conveniencia de escuchar a los niños, “ya sea directamente o de otra manera” y de forma “adaptada a los menores”, antes de decidir sobre su retorno, al tiempo que recordó la “obligación de actuar en el interés superior del menor».

      El TEDH señaló que, al no disponer de toda la información necesaria, los tribunales griegos no podían evaluar si existía un “riesgo grave” según el artículo 13(b) del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores de 1980.  

    Además, concluyó que el procedimiento interno no cumplió con los requisitos procesales del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que la devolución forzosa de los niños a Estados Unidos constituyó “una injerencia en el derecho de los demandantes al respeto de su vida familiar».

    Se trata del primer caso de sustracción internacional de menores en el que el TEDH establece explícitamente la obligación de los tribunales nacionales de valorar y motivar la conveniencia de escuchar a los niños, ya sea directamente o mediante otros medios, antes de decidir sobre su regreso a otro país. 



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