Contra el precedente de que el Tribunal Constitucional eliminó de la legislación dominicana la sanción penal por alegatos de difamación e injuria, la drasticidad de privar de libertad a quienes ejerciendo la libre expresión sean objeto de incriminaciones en tal sentido reaparece en el Código Penal previsto para entrar en vigor en dos meses.
Su posible aplicación generalizada –sin separar la paja del arroz- es una amenaza a los medios tradicionales y al ejercicio profesional y ético del periodismo por ambigüedades en los textos de la nueva ley orgánica originados por una reacción congresual extrema contra la proliferación del lenguaje descompuesto a través de las plataformas digitales que tanto se prestan al asesinato de honras hasta con ocultamiento de identidad.
Barricadas de las que continuamente brotan diatribas y libelos hacia espacios electrónicos que técnicamente facilitan el chantaje y la extorsión. Poner coto a tal libertinaje que se apoya en las penetrantes capacidades comunicacionales de los tiempos es más que necesario… pero no debe ser a costa de reducir la libertad de la prensa idónea a partir de imprecisiones de mandatos que conducen a igualar la agresión a la sociedad con la información digna.
En respuesta a los peligros que encierra este código inminente, la alta corte que anteriormente eliminó el apremio corporal de la Ley 6132 quedaría automáticamente apoderada para igual reacción a partir de un recurso en contra basado en los mismos principios de su sentencia anterior si por vía legislativa no es clarificado con contundencia el alcance del nuevo instrumento legal que solo debe se aplicable contra gavillas maledicentes y hordas licenciosas que plagan redes con ultrajes y calumnias. La reposición de una norma para encarcelamientos violatorios tendría que ser enfrentada con nuevas invocaciones de inconstitucionalidad. El antecedente jurídico haría vulnerables dos artículos conflictivos.
Con la sentencia que excluyó de la legislación dominicana la opción carcelaria por supuestos delitos en la comunicación social el país fue colocado en el trato universal a la función de la prensa, y propio del sistema democrático, de solo aplicar sanciones civiles y de resarcimiento económico con rectificaciones por alegados daños reputacionales.

