El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales obtuvo una decisión favorable del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que fortalece la protección del Parque Nacional Jaragua, luego de que fuera acogida la demanda en dificultad de ejecución interpuesta por la institución frente a una sentencia que afectaba los límites de esta área protegida.
Desde el inicio del proceso, el Ministerio de Medio Ambiente mantuvo una posición firme, sustentada en el respeto a la Constitución y al marco legal vigente, rechazando cualquier interpretación que pudiera traducirse en una reducción o flexibilización de los límites de áreas protegidas.
Mediante la sentencia núm. 0030-1643-2026-SSEN-0020, de fecha 24 de abril de 2026, el TSA reconoció la existencia de imprecisiones en el contenido de la decisión anterior, lo que impedía su ejecución en términos técnicos y jurídicos adecuados.
La acción fue interpuesta por el Ministerio en contra de la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-786, emitida el 20 de noviembre de 2025 por la Quinta Sala del TSA, la cual establecía que un predio vinculado a la empresa Inversiones del Sur, S.R.L., se encontraba fuera del área protegida, generando un escenario de posible afectación a los límites del Parque Nacional Jaragua.
En su decisión, el tribunal determinó que dicha sentencia contenía inconsistencias que dificultaban su aplicación. También estableció que uno de los elementos utilizados como base, un supuesto informe atribuido a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, no formaba parte del expediente oficial. En su lugar, se trataba de un documento elaborado por un agrimensor privado, lo que impedía su validación como sustento técnico para la delimitación del área.
Asimismo, el TSA indicó que la ejecución de la sentencia requería, de manera previa, la elaboración de un informe técnico por parte del Catastro Nacional, condición indispensable para determinar con precisión si el inmueble en cuestión se encuentra o no dentro del área protegida, lo que refuerza la imposibilidad de ejecutar la decisión en los términos originalmente planteados.
El tribunal fundamentó su competencia en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley núm. 1494, que le atribuye la facultad exclusiva para conocer las dificultades en la ejecución de sus propias sentencias.
De acuerdo con la posición institucional del Ministerio de Medio Ambiente, cualquier actuación que implique la reducción, flexibilización o reinterpretación de los límites de un área protegida debe ser objeto de una interpretación restrictiva y conforme al principio de no regresión ambiental, en resguardo del interés general y del mandato constitucional que reconoce estos espacios como bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La decisión del TSA reafirma la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y delimita el alcance de las competencias institucionales, al establecer que no corresponde a ese tribunal fijar disposiciones técnicas o regulatorias que excedan el marco legal vigente ni asumir atribuciones propias de otros órganos del Estado.
Con esta decisión, el Ministerio logró impedir la aplicación de una disposición que carecía de sustento técnico suficiente y que podía generar efectos sobre la delimitación del Parque Nacional Jaragua.
El ministro de Medio Ambiente, Paíno Henríquez, valoró esta decisión como un paso firme en la defensa del patrimonio natural del país y reiteró el compromiso institucional de continuar utilizando todos los mecanismos legales disponibles para garantizar la protección efectiva del Parque Nacional Jaragua y del conjunto de las áreas protegidas de la República Dominicana.

