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Responsabilidad penal de las empresas: qué establecen los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal


Hoy .

El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley que busca aplazar hasta 2028 la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal. La normativa está prevista para comenzar a aplicarse el próximo 5 de noviembre.

La iniciativa, presentada por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, tiene como objetivo facilitar la implementación ordenada de estas disposiciones y garantizar que las empresas y las instituciones del sistema de justicia estén preparadas para su aplicación.

Pero ¿qué establecen exactamente los referidos artículos? A continuación, te compartimos el texto íntegro de estas disposiciones:

Artículo 8.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

Ángelo Viro.

Párrafo I.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En este caso, se deberá establecer que el acto o la omisión imputable solo estaba al alcance de la persona física que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión, legal o de hecho, de la persona jurídica.

Párrafo II.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sometidas a soluciones alternas que lleven períodos de pruebas, siempre que cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputadas.

Párrafo III.- En las infracciones cometidas por las personas jurídicas, se considerará que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplido y, por tanto, la persona jurídica no responde penalmente, cuando se configuren las dos circunstancias siguientes:

1) La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente;

2) Las medidas contenidas en el o los programas de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas que impedían que la dirección de la empresa las detectara.

Retrato

Párrafo IV.- Para los efectos de lo establecido en este artículo, el programa de prevención adoptado por la persona jurídica deberá contener al menos lo siguiente:

1) Identificación expresa, según la actividad emprendida, de los ámbitos en que existan o se puedan presentar riesgos penales que ameritan prevención;

2) La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el control o supervisión de la implementación del programa;

3) La organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa;

4) La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.

Párrafo V.- En las personas jurídicas que constituyan pequeñas y medianas empresas según el ordenamiento jurídico, las funciones encargadas a un órgano que deba velar por el cumplimiento normativo podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Párrafo VI.- La aplicación parcial de los requisitos y programas de prevención podrá dar lugar a atenuación de la sanción, a ser valorada según las circunstancias de la infracción o infracciones cometidas.

Párrafo VII.- La persona jurídica compromete su responsabilidad penal si se comprueba que la acción u omisión que le es atribuible ha sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, o por violación al deber cuidado.

Artículo 9.- Responsabilidad compartida. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice.

Artículo 10.- Subsistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá aun después de declarada su disolución por el órgano competente, así como después de cualquier actuación societaria o corporativa que suponga la cesación de sus operaciones o la trasmisión universal, en cualquier forma o modo, de su patrimonio.

Artículo 11.- Extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de sociedades, la responsabilidad penal se extenderá a la persona jurídica que mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción, según los criterios fijados en los artículos 8, 9 y 10.

Sobre la aprobación

El proyecto de ley fue aprobado por el Senado con 21 votos a favor, tras permanecer menos de un mes en la lista de iniciativas pendientes. Ahora, la pieza legislativa pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación.

Rafael Barón Duluc Rijo, senador de  La Altagracia.



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