En el historial de rezagos de auditorías que por limitaciones presupuestales y operativas acumula la Cámara de Cuentas, llamada a fiscalizar con regularidad usos de fondos públicos a dondequiera que estos vayan a parar, está el vacío de rendiciones de cuentas contables de los partidos políticos, tanto del oficialismo como de la oposición. Aunque el déficit de revisiones es de un decenio, en lo que respecta a los gastos de las organizaciones partidarias, nada consta institucionalmente sobre lo que hicieron con los dineros del pueblo durante los últimos 27 años en que recibieron RD$28 mil millones.
Se trata de entes de la política de permanente demanda de claridad y de certificaciones de los destinos dados a recursos del Estado que por cerca de tres decenios de presencia alternada en el poder no se ocuparon de salvar de sus incapacidades al importante órgano de indagaciones administrativas, principal causa del desconocimiento de sus propios movimientos de caja. Han estado en una narrativa que no han respaldado con hechos.
Ya que la Cámara de Cuentas, evidentemente, se queda corta estructural y materialmente para la magnitud de los objetivos que le asigna la Constitución de la República de examinar innumerables procesos con recursos patrimoniales, resalta por mucho tiempo la falta de voluntad política de valerse de otro significativo instrumento estatal con facultad para las indagatorias: a la Contraloría General de la República le incumbe garantizar que los bienes del Estado de toda naturaleza estén administrados con total transparencia y legalidad. Y más profundamente, es su obligación evaluar todo dinero que entre o salga de las arcas oficiales.
Para el ámbito constituido por los partidos políticos reconocidos y beneficiarios de subsidios cuantiosos (teóricamente instituidos como valladar al dinero sucio) existe la ley de Régimen Electoral que establece topes de gastos y la obligación de presentar informes financieros periódicos a la Junta Central Electoral… pero si esas organizaciones no están colando claro su café con documentos que sustenten sus ingresos y gastos en el curso de campañas electorales, aquí caracterizadas por compras de conciencia, ¿de qué vale la ley contra el lavado?

