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    Entra en vigencia el nuevo Código Penal: inicia una nueva etapa para la justicia dominicana


    Hoy .

    La República Dominicana comenzó este lunes una nueva etapa en materia de justicia con la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que sustituye el Código Penal que rigió durante más de un siglo y actualiza el marco jurídico para responder a nuevas modalidades delictivas, endurecer sanciones e incorporar figuras penales que no estaban contempladas en la legislación anterior.

    Entre los elementos novedosos de la nueva normativa, el abogado penalista Miguel Valerio destaca la incorporación de los Principios Generales, que recogen las garantías ciudadanas consagradas en la Constitución de la República.

    “Este Código Penal empieza reconociendo que la Constitución de la República y los tratados internacionales tienen mayor jerarquía que el propio Código en cuanto a las garantías ciudadanas, que son principios de lo que se conoce como el convencionalismo en Derecho Penal. En el artículo 2 empieza todo el desarrollo de los grandes principios del Derecho Penal”, expresó el togado.

    No obstante, Valerio calificó como un “absurdo” el cúmulo de penas estipulado en la nueva legislación que sanciona el crimen y el delito.

    “Cuando hablaron del cúmulo, donde a un imputado se le aplican diez años por una pena, tres más por otra e igual cantidad por una tercera, se convertirán en 16 años de prisión, y eso es un absurdo jurídico porque, al final de cuentas, la pena mayor, que era lo que ocurría en el país, absorbía las otras dos menores”, deploró Valerio.

    Peleas de gallos

    Aclaró que una persona condenada a diez años de prisión, al cumplir cinco años, podía optar por la libertad condicional.

    “Pero no todo lo del nuevo Código es malo. Ahora hay muchas figuras positivas para el cumplimiento de las penas. Si bien es cierto que están el cúmulo y las penas agravadas, a partir de este lunes tenemos el medio libre en esta nueva normativa; es decir, con esas nuevas categorías un infractor primario no tendría que entrar a la cárcel si la infracción es menor”, detalló el penalista y profesor universitario.

    En cuanto a la pena por difamación extorsiva, Valerio dijo que la respalda porque la ha vivido en carne propia. Agregó que la extorsión es un delito en el que la víctima paga por su libertad.

    “Aquí, en República Dominicana, hay grupos en la comunicación que empiezan a publicar fake news y provocan una crisis de daño reputacional. Hasta que no se paga el primer peso no se produce el delito de la difamación extorsiva”, afirmó.

    ¿La normativa se adapta a la idiosincrasia de la sociedad dominicana?

    De su lado, su colega, el doctor Carlos Balcácer, admitió que le duele la implementación “de una normativa que incremente y acumule las penas y, más aún, que no se adapte a la idiosincrasia de la sociedad dominicana”.

    “No quiero que se vea irónico ni burlesco, pero a mí me duele mucho un Código que aumente penas, que acumule las mismas y que, además, no se adapte a la idiosincrasia propia del pueblo del cual es destinatario”, lamentó el reconocido jurista al ser cuestionado en el programa D’AGENDA sobre su parecer ante la entrada en vigencia de la nueva normativa sancionadora del crimen y el delito.

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    Alertó que el Código Penal es la síntesis de la agonía humana. Recordó que, cuando vino por primera vez al país el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, en 1989, le hablaba con mucha tristeza sobre la aplicación de las penas.

    “El fin de la pena no es reeducarte o reinsertarte; el fin de la pena es imponerte una aflicción, que expíes la infracción que cometiste y, luego de ahí, establecer una medición para determinar hasta dónde ya puedes ser redimido y reincorporarte a la sociedad que te segregó”, explicó Balcácer.

    Definió el nuevo Código como “una venganza callada y oculta de una determinada clase enquistada en el poder”. Indicó que, en cuanto a la ampliación del espectro punitivo de esta nueva normativa, existen cuestiones inexplicables que no encuentran aplicación práctica.

    “En el Código Penal de 1884 se habla del robo en el artículo 379, del hurto entre esposos y de sus agravantes. El legislador francés lo sintetizó en cinco artículos, pero hizo un desmembramiento donde no había forma de que el ladrón se saliera con la suya. Ahora el robo simple tiene 18 artículos y el robo agravado tiene 22”, criticó.

    Abogado Carlos Balcácer

    Las recientes modificaciones a la ley

    Cabe recordar que recientemente el Congreso Nacional realizó varias modificaciones a la Ley 74-25, las cuales fueron promulgadas posteriormente por el presidente Luis Abinader. A continuación, te las compartimos:

    En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron modificados los artículos 8 y 11 para incorporar nuevas circunstancias que atenúan o excluyen su responsabilidad, además de establecer requisitos más estrictos para los programas de cumplimiento y prevención de delitos.

    En materia de protección contra la violencia, fueron revisados los artículos 121, 122 y 123, sustituyendo el término «bullying» por «hostigamiento».

    Olivo Rodríguez Huertas

    Respecto al artículo 123, sobre el acoso u hostigamiento cibernético, se ampliaron las conductas sancionadas en plataformas digitales y se incorporó una excepción que protege las publicaciones, investigaciones, críticas y reportajes realizados en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre asuntos de interés público.

    En esa misma línea, el artículo 124, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, incorpora de manera expresa la definición de violencia física dentro de los tipos de violencia reconocidos. Asimismo, el artículo 144 aumenta la pena por acoso agravado, que pasa de dos a tres años de prisión menor a un rango de dos a cinco años.

    De igual forma, se modificaron los artículos 170, sobre el auto secuestro; el 173, referente a la discriminación; el 176, sobre el proxenetismo; y el 177, que trata el proxenetismo agravado.

    También se modificó el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento. La nueva redacción establece que el delito solo será sancionado cuando los hechos ocurran en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, reduce la pena mínima de seis meses a 15 días de prisión, aunque mantiene la máxima en un año.

    En los artículos 207, 208, 209 y 211, el Congreso reformó las disposiciones sobre perjurio y difamación. La pena por perjurio fue reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años, mientras que la difamación pasó a castigarse con penas de uno a dos años de prisión.

    Además, se excluye de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación o del ciberespacio, y se establece que las opiniones o críticas relacionadas con casos de corrupción, políticas públicas y servicios públicos no constituirán delito, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable.

    La reforma también incorpora los artículos 214 y 215, que sancionan el abandono de menores y su modalidad agravada.

    En el ámbito económico y patrimonial, la iniciativa actualiza el artículo 248, sobre la bancarrota simple; el artículo 269, relativo a la violación de propiedad; y el artículo 303, que tipifica y sanciona la malversación de fondos públicos.

    Además, fueron modificados el artículo 310, sobre el ultraje en el ámbito jurisdiccional, y el artículo 354, referente a la certificación falsa del estado de salud.

    Monseñor Héctor Rafael Rodríguez, arzobispo de la Arquidiócesis de Santiago.



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