La Cámara de Cuentas de la República Dominicana dejó sin efecto este jueves la resolución que contemplaba incrementos de hasta un 50 % en las compensaciones para los miembros del Pleno de ese organismo.
La información fue confirmada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien valoró la decisión como un acto de “mea culpa” y de responsabilidad pública.
“En mi condición de presidente del Senado de la República, me dirijo a ustedes con el más alto sentido de respeto institucional, a fin de acusar recibo de la comunicación de fecha 9 de abril de 2026, mediante la cual se informa sobre la determinación del Pleno de ese órgano de revocar y dejar sin efecto la Resolución No. ADM-2026-017, del 13 de marzo de 2026, que disponía el aumento de beneficios, no propiamente de salario…”, se lee en el «cause de recibo» enviado por De los Santos a los miembros del Pleno.
El congresista destacó que, “enmendar a tiempo un error, fortalece la institucionalidad democrática y reafirma ante la ciudadanía la vigencia del principio de sujeción plena al ordenamiento jurídico”.
El aumento
La revocación del aumento —de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del Pleno, bajo el argumento de reconocer “dedicación exclusiva y jornadas extraordinarias”— se produjo tras las críticas y el rechazo de diversos sectores a la medida.
En el documento, fechado el 13 de marzo de 2026, se establecía que las remuneraciones del órgano fiscalizador aumentarían entre 189 mil y 211 mil pesos mensuales. Con el ajuste, la presidenta pasaría de devengar 423 mil a 630 mil pesos, mientras que los demás miembros subirían de 379 mil a 570 mil pesos al mes.
La resolución también elimina el bono por antigüedad y deja sin efecto el bono vacacional. La CC explicó que la medida buscaba “modernizar su esquema de compensación y alinearlos con estándares de eficiencia y rendimiento en la administración pública”.
Contrario a la Constitución
Cabe destacar que, de haberse ejecutado la resolución, podría interpretarse como contradictoria con lo establecido en el artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público.
«Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados», se indica en la Carta Magna.
También se establece que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a la ley.

