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Transfuguismo: ¿Retranca para el desarrollo de los partidos políticos dominicanos? 1 de 4


A juzgar por lo que expresa el intelectual, Roberto Leonel Rodríguez Estrella, en un artículo de su autoría publicado en el periódico digital Acento, de fecha 31-10-2019, bajo el título: “Transfuguismo político en la República Dominicana”, en donde y al igual que otros destacados autores de diversos textos, al referirse al tema enfatiza, que este, “es un fenómeno político considerado como una distorsión del sistema democrático”.

Es por ello, que, basándonos en las diversas teorías estudiadas hasta el momento dentro del presente contexto, que podríamos decir sin temor a equivocarnos, que el transfuguismo tiende a ser el vehículo por donde y de manera mayoritaria transita el desarrollo y la profundización de la práctica no leal hacia los partidos políticos.

Por lo tanto, se podría decir, que esta práctica se constituye en una retranca para el desarrollo político de cualquier ciudad o país en donde su fantasma dice presente, ya que, en la gran mayoría de los casos, el transfuguismo viene acompañado de las prácticas clientelistas.

No obstante, a pesar de la presente Ley 33-18, Sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, algo de mucha significación para comenzar en el país la real institucionalidad de los partidos, es bueno precisar, que, esta reglamentación presenta serias debilidades en su estructuración que deben ser trabajadas.

De acuerdo a lo establecido en un artículo colgado en la dirección electrónica: de la Universidad de Santo Tomás, a través del Primer Claustro Universitario de Colombia, bajo el título: “Transfuguismo político: causa de limitación del derecho a la participación política en República Dominicana”, de la autoría de Jesús E Caldera Ynfante, en donde se analiza que “La materialización del transfuguismo supone, en principio, la violación a la normativa legal sobre la materia, que tiene como efecto la imposición de limitaciones regladas sobre los derechos políticos del infractor. Ahora bien, en la praxis política generalizada ―a la que no escapa República Dominicana―, la aplicación de las sanciones previstas en las normas electorales frente a los sujetos políticos infractores (personas naturales, partidos políticos, directivos partidistas, candidatos) implica que la regulación de los supuestos taxativos del fenómeno del transfuguismo no limita ni impide efectivamente su consumación dado el hecho de la falta de previsión de órganos sancionadores o de ausencia de procedimientos disciplinarios adecuados que conduce a que los entes encargados de su implementación no hacen valer su fuerza imperativa, dejando hacer, dejando pasar, sin reprimenda alguna, actitud que podría configurar una conducta de connivencia frente a las causales de pérfida político-electoral”

Los partidos desde sus máximas direcciones y comisiones de control de sus miembros y / o afiliados, deben trabajar con más ahínco, para sino erradicar el transfuguismo, por lo menos minimizarlo a su máxima expresión, y para ello se necesita que estos (los partidos) trabajen aspectos que en la práctica tiendan a fortalecer el grado de conciencia, pero además, el aspecto ético de su membresía y su dirigencia, en donde se puedan resaltar aspectos de mucha significación para el desarrollo integral de los mismos partidos del sistema imperante.

Podríamos decir, basándonos en textos de reconocidos autores, que, tanto el transfuguismo como el clientelismo, se han constituido en herramientas fundamentales para el mantenimiento de la pobreza institucional de los partidos del sistema en República Dominicana.

El tránsfuga, y según lo establecido en la antigua Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, en el artículo 5, se define, como “aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas”.

Sin embargo, la más reciente ley Orgánica de Régimen Electoral del 21 de febrero del 2023, en su artículo 5, también establece, que el “Transfuguismo es la actitud y comportamiento de quien se convierte en Tránsfuga, especialmente en la vida política”, y Tránsfuga a su vez, de acuerdo a la RAE, significa: “Persona que abandona una organización política, para pasarse a otra generalmente contraria”.

Ahora bien, el clientelismo político, de acuerdo a un artículo escrito para el periódico digital www.almomento.net, de fecha 30 de noviembre del 2017, de la autoría de Jesús Batista Suriel, este es definido como “un intercambio particular de favores, donde el político da como un favor lo que por derecho le pertenece al ciudadano, a cambio de apoyo electoral. El clientelismo está fundado en principios personalizados y no en criterios de ciudadanía”.

Sin embargo, en el libro “El clientelismo político como intercambio” (Barcelona, 2002), de la politóloga Susana Corzo Fernández de la Universidad de Granada, esta define la práctica clientelar como “la consecuencia de una relación personal de intercambio, en el ámbito de la política, que se establece de forma voluntaria y legítima, dentro de la legalidad, entre los que pueden ocupar u ocupan cualquier cargo público y los que desean acceder a unos servicios o recursos públicos a los que es más difícil llegar, más no imposible, de no ser por este vínculo o relación. Se trata de un intercambio extrínseco entre partes, que beneficia a ambas”. Continuará…

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