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Dolo eventual en caso Jet Set: ¿a quién favorece el cambio de calificación jurídica?


Hoy .

El cambio de calificación jurídica de homicidio involuntario a dolo eventual dispuesto en el proceso contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, donde murieron 236 personas tras el desplome del techo del establecimiento, sorprendió a algunos ciudadanos y expertos en la materia.

Del mismo modo, generó cuestionamientos sobre las consecuencias penales y procesales de la decisión, así como sobre a quién beneficia en esta etapa. 

El periódico Hoy conversó con el abogado penalista Cándido Simón, quien explicó, desde el punto de vista jurídico, las ventajas y desventajas que plantea la decisión del juez, aunque no precisó de manera textual cuál de las partes resulta beneficiada en esta etapa procesal.

Simón consideró que el cambio de calificación jurídica plantea serios cuestionamientos respecto al principio de legalidad penal, según el cual el magistrado no puede crear delitos ni aplicar retroactivamente disposiciones penales desfavorables a los imputados.

Simón sostuvo que el caso debe examinarse a la luz de la legislación penal vigente al momento de los hechos. En ese sentido, cuestionó la utilización de la figura del dolo eventual si esta no estuviera contemplada o no pudiera sustentarse jurídicamente en el marco normativo aplicable.

Dijo que la decisión constituye una actuación cuestionable que podría responder a la presión de la opinión pública, o sea, «populismo», más que a una interpretación estrictamente jurídica de los hechos. 

Puso en duda la posterior declaración de incompetencia del juez, al considerar que el cambio de calificación no implicaba necesariamente que tuviera que apartarse del conocimiento del proceso.

El abogado señaló que la modificación debe respetar los hechos atribuidos y no puede desnaturalizarlos. Explicó que el dolo eventual exige examinar elementos que permitan establecer que el imputado previó la posibilidad de producir el resultado y actuó aceptando ese riesgo, por lo que la gravedad de las consecuencias no basta, por sí sola, para demostrar su existencia.

En defensa de su planteamiento, Simón llamó la atención sobre las circunstancias del caso, en el que murieron más de doscientas personas y el propietario también perdió el establecimiento y su negocio. Entre las víctimas había personas cercanas a los propietarios, incluida la hermana de uno de ellos, quien administraba el negocio.

A partir de esas circunstancias, cuestionó qué elementos permitirían sostener que existió una aceptación deliberada del riesgo de que ocurriera una tragedia de semejante magnitud. No obstante, este planteamiento no descarta automáticamente el dolo eventual, cuya determinación depende de la valoración de los hechos, las pruebas y los requisitos jurídicos aplicables.

Simón advirtió, además, que la discusión podría extenderse durante las distintas etapas del proceso y llegar a los tribunales competentes para examinar los cuestionamientos constitucionales que eventualmente se planteen, incluido el control difuso de constitucionalidad, conforme a los procedimientos legales correspondientes.

«El mismo tribunal colegiado que va a conocer el proceso podría declarar contrario a la Constitución esa decisión, por vía del sistema de control de constitucionalidad difusa, mediante la cual cualquier tribunal pudiera declarar contrario a la Constitución una decisión de naturaleza semejante; lo haría el Tribunal Constitucional y, cuando no, lo haría la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que es posible que eso llegue hasta allá», aseveró.

El penalista también destacó que el cambio de calificación jurídica dispuesto previamente no obliga necesariamente al tribunal colegiado que conocerá el fondo del proceso a mantenerla.

Las fotos que usó doña Melba Segura de Grullón para publicar su mensaje luego de la variación de la calificación jurídica en el caso Jet Set.



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