En el artículo de la pasada semana abordamos el papel de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) como vehículos para facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) el acceso al crédito, mediante avales o garantías que permitan obtener financiamiento en mejores condiciones.
A este instrumento se suman el factoring y el leasing, dos mecanismos que pueden contribuir significativamente al financiamiento y desarrollo de estas unidades productivas.
El factoring es una operación financiera mediante la cual una empresa cede sus cuentas por cobrar, facturas, pagarés u otros créditos comerciales, a una entidad especializada, que puede ser un banco, una compañía financiera o una empresa dedicada a esta actividad. A cambio, la empresa obtiene liquidez inmediata, pagando una tarifa que puede incluir intereses, comisiones y gastos administrativos.
Una de las principales ventajas del factoring es que permite transformar en efectivo las ventas realizadas a crédito, sin tener que esperar el vencimiento de las facturas. Dependiendo de la modalidad utilizada, la entidad que adquiere las cuentas por cobrar puede asumir también el riesgo de impago y encargarse directamente de la gestión de cobro.
En República Dominicana existen factoring que compran facturas con descuento a proveedores de grandes empresas, incluyendo cadenas de supermercados, cuyos plazos de pago pueden llegar a 60 o 90 días. Para una mipyme, esperar ese tiempo puede significar una importante presión sobre su capital de trabajo, aun cuando tenga ventas y clientes solventes.
El Leasing (arrendamiento financiero) es un contrato de arrendamiento con opción de compra mediante el cual una entidad financiera (arrendador) adquiere un bien y se lo entrega a un cliente (arrendatario) para su uso durante un plazo determinado a cambio de pagos periódicos.
El bien arrendado puede ser maquinaria, vehículos, equipos tecnológicos, inmuebles, etc. Al finalizar el contrato, el arrendatario puede adquirir el bien pagando un valor residual previamente pactado.
En República Dominicana ambas modalidades tienen presencia en el mercado. Sin embargo, el marco jurídico aplicable a estas operaciones puede resultar fragmentado, por lo cual una legislación específica podría contribuir a establecer reglas más claras, fortalecer la seguridad jurídica y ampliar su utilización.
Una ley de factoring podría facilitar que las mipymes conviertan sus cuentas por cobrar en liquidez inmediata mediante el descuento de facturas. Esto contribuiría a mejorar el flujo de caja, reducir la dependencia exclusiva del crédito bancario y obtener financiamiento basado en las ventas y en la calidad de los compradores, y no solamente en la disponibilidad de garantías reales.
De igual manera, un marco legal moderno para el leasing contribuiría a que las mipymes puedan financiar maquinaria, equipos, vehículos y tecnología con menores requerimientos de desembolso inicial. Al tratarse de un financiamiento vinculado directamente al activo, también puede reducir los riesgos para el financiador y facilitar el acceso de empresas que carecen de suficientes garantías tradicionales.
La creación de las Sociedades de Garantía Recíproca, conjuntamente con un marco adecuado para el factoring y el leasing, permitiría construir un ecosistema financiero más amplio para las mipymes. No se trata de sustituir el crédito bancario, sino de complementarlo con instrumentos que respondan a las diferentes necesidades de estas empresas.
Con el avance de estas iniciativas, el Gobierno del presidente Luis Abinader tiene la oportunidad de dejar una impronta favorable en un sector que constituye la mayor parte del tejido empresarial dominicano. Facilitar su acceso al financiamiento no solo contribuiría a la sostenibilidad de estas empresas, sino también a aumentar la inversión, el empleo y la productividad.

